Texto oficial
Art. 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere
una donación o se dejare una herencia o legado con la
condición de que los frutos de las cosas donadas, heredadas
o legadas no pertenezcan a la sociedad conyugal, valdrá la
condición, a menos que se trate de bienes donados o
asignados a título de legítima rigorosa.