Texto oficial
Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1° De los salarios y emolumentos de todo género de
empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
2° De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses
y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los
bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de
los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
3° Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare
al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la
sociedad a pagar la correspondiente recompensa;
4° De las cosas fungibles y especies muebles que
cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o
durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a
pagar la correspondiente recompensa.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión
cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en
las capitulaciones matrimoniales;
5° De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges
adquiera durante el matrimonio a título oneroso.