Texto oficial
Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo 1725
no entrarán a componer el haber social:
1° El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro
inmueble propio de alguno de los cónyuges;
2° Las cosas compradas con valores propios de uno de
los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones
matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;
3° Todos los aumentos materiales que acrecen a
cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo
cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o
cualquiera otra causa.