Saltar al contenido

Artículo 1727 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724306

Texto oficial

Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo 1725 no entrarán a componer el haber social: 1° El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2° Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; 3° Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.