Texto oficial
Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa de
muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el
asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la
sucesión del testador siempre que la especie, en la
división de los gananciales, se haya adjudicado a los
herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá
derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del
testador.