Texto oficial
Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad
recompensa por el valor de toda donación que hiciere de
cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca
monta, atendidas las fuerzas de haber social, o que se haga
para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin
causar un grave menoscabo a dicho haber.