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Artículo 1747 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724326

Texto oficial

Art. 1747. En general, se debe recompensar a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.