Texto oficial
Art. 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no
podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios
rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos
por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere
pactado el marido.
Es aplicable en este caso lo dispuesto en los incisos
7° y 8° del artículo 1749.