Texto oficial
Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del
marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con
su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o
curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la
administración de la sociedad conyugal.
Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren
estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la
administración de la sociedad conyugal.