Texto oficial
Art. 1760. Todos los actos y contratos de la mujer
administradora, que no le estuvieren vedados por el
artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del
marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al
marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos
actos y contratos se hicieron en negocio personal de la
mujer.