Texto oficial
Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las
partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las
excepciones siguientes.
La venta de los bienes raíces, servidumbres y censos, y
la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas
ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera
se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse,
los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como
piedras y sustancias minerales de toda clase, no están
sujetos a esta excepción.