Texto oficial
Art. 1802. Si los contratantes estipularen que la venta
de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2° del
artículo precedente no se repute perfecta hasta el
otorgamiento de escritura pública o privada, podrá
cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue
la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa
vendida.