Texto oficial
Art. 1805. Si expresamente se dieren arras como parte
del precio, o como señal de quedar convenidos los
contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de
lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2°.
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se
presumirá de derecho que los contratantes se reservan la
facultad de retractarse según los dos artículos
precedentes.