Texto oficial
Art. 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo
condición suspensiva o resolutoria.
Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del
precio.
Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.
Bajo todos estos respectos se rige por las reglas
generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas
por las de este título.