Texto oficial
Art. 1819. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si
el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará
al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la
tradición.
Por consiguente, si el vendedor la vendiere a otra
persona después de adquirido el dominio, subsistirá el
dominio de ella en el primer comprador.