Texto oficial
Art. 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la especie
o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde
el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya
entregado la cosa; salvo que se venta bajo condición
suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces,
pereciendo totalmente la especie mientras pende la
condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o
deterioro pertenecerá al comprador.