Texto oficial
Art. 1846 Cesará la obligación de sanear en los casos
siguientes:
1° Si el comprador y el que demanda la cosa como suya
se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del
vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador;
2° Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y
de ello se siguió la evicción.