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Artículo 1846 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724438

Texto oficial

Art. 1846 Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1° Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador; 2° Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.