Texto oficial
Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es
obligado el vendedor, comprende:
1° La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo
de la evicción valga menos;
2° La de las costas legales del contrato de venta que
hubiere sido satisfecha por el comprador;
3° La del valor de los frutos, que el comprador hubiere
sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1845;
4° La de las costas que el comprador hubiere sufrido a
consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo
dispuesto en el mismo artículo;
5° El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado
en poder del comprador, aun por causas naturales o por el
mero transcurso del tiempo.
Todo con las limitaciones que siguen.