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Artículo 1847 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724439

Texto oficial

Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1° La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos; 2° La de las costas legales del contrato de venta que hubiere sido satisfecha por el comprador; 3° La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1845; 4° La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo; 5° El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo. Todo con las limitaciones que siguen.