Texto oficial
Art. 1865. La acción redhibitoria no tiene lugar en las
ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Pero si
el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de
la cosa vendida, no los hubiere declarado a petición del
comprador, habrá lugar a la acción redhibitoria y a la
indemnización de perjuicios.