Texto oficial
Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio, sea
en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868,
prescribe en un año para los bienes muebles y en diez y
ocho meses para los bienes raíces.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724462