Texto oficial
Art. 1895. El comprador que se halle en el caso de
restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las
hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en
ella.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724493.