Saltar al contenido

Artículo 1896 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724494

Texto oficial

Art. 1896. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.