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Artículo 1924 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724529.

Texto oficial

Art. 1924. El arrendador es obligado: 1° A entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2° A mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; 3° A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.