Texto oficial
Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
sus agentes o dependientes se ha puesto en la imposibilidad
de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para
desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.
Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el
arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que
podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya
sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o
caso fortuito.