Texto oficial
Art. 1937. En todos los casos en que se debe
indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido
o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le
pague o se le asegure el importe por el arrendador.
Pero no se extiende esta regla al caso de extinción
involuntaria de derecho del arrendador sobre la cosa
arrendada.