Texto oficial
Art. 1938. El arrendatario es obligado a usar de la cosa
según los términos o espíritu del contrato; y no podrá
en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los
convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a
que la cosa es naturalmete destinada, o que deban presumirse
de las circunstancias del contrato o de la costumbre del
país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el
arrendador reclamar la terminación del arriendo con
indemnización de perjuicios, o limitarse a esta
indemnización, dejando subsistir el arriendo.