Texto oficial
Art. 1949. Para que el arrendatario sea constituido en
mora de restituir la cosa arrendada, será necesario
requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido
desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado
al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y
a lo demás que contra él competa como injusto detentador.