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Artículo 1950 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724557

Texto oficial

Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1° Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2° Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3° Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; 4° Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.