Texto oficial
Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador por
hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de
que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión
del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no
haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar
al arrendatario en todos los casos en que la persona que le
sucede en el derecho no esté obligada a respetar el
arriendo.