Texto oficial
Art. 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo:
1° Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador por un título lucrativo;
2° Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido
contraído por escritura pública exceptuados los acreedores
hipotecarios;
3° Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha
sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro
del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.
El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por
sí solo la inscripción de dicha escritura.