Texto oficial
Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada,
aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no
dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el
arriendo, hasta su terminación natural.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724572.