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Artículo 1963 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724571

Texto oficial

Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte. El arrendatario directo reclamará la indemnización de estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al subarrendatario. El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.