Texto oficial
Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario
sufra por la extinción del derecho de su autor, y que,
según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se
contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte.
El arrendatario directo reclamará la indemnización de
estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al
subarrendatario.
El arrendatario directo deberá reembolsar al
subarrendatario las pensiones anticipadas.