Texto oficial
Art. 1968. La insolvencia declarada del arrendatario no
pone necesariamente fin al arriendo.
El acreedor o acreedores podrán substituirse al
arrendatario, prestando fianza a satisfacción del
arrendador.
No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar
por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de
perjuicios contra el arrendatario según las reglas
generales.