Texto oficial
Art. 1975. El que da en arriendo un almacén o tienda,
no es responsable de la pérdida de las mercaderías que
allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido
por su culpa.
Será especialmente responsable del mal estado del
edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del
arrendatario.