Texto oficial
Art. 1976. El desahucio en los casos en que tenga lugar,
deberá darse con anticipación de un período entero de los
designados por la convención o la ley para el pago de la
renta.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724585.