Texto oficial
Art. 1996. Si el artífice suministra la materia para la
confección de una obra material, el contrato es de venta;
pero no se perfecciona sino por la aprobación del que
ordenó la obra.
Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al
que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se
haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.
Si la materia es suministrada por la persona que
encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha
ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el
contrato es de arrendamiento; en el caso contrario de venta.
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas
generales de contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las
especiales que siguen.