Texto oficial
Art. 2002. Si el que encargó la obra alegare no haberse
ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes
peritos que decidan.
Siendo fundada la alegación del que encargó la obra,
el artífice podrá ser obligado, a elección del que
encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización
de perjuicios.
La restitución de los materiales podrá hacerse con
otros de igual calidad o en dinero.