Texto oficial
Art. 2009. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin
al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere
estipulado.
Si la retribución consiste en pensiones periódicas,
cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra
de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste
no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de
medio período a lo menos.