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Artículo 2010 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724623.

Texto oficial

Art. 2010. Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonará por la otra parte los gastos razonables de ida y vuelta.