Texto oficial
Art. 2015. El acarreador es responsable del daño o
perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad
del carruaje, barco o navío en que verifica el transporte.
Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro
de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o
que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso
fortuito.
Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no
sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o
sirvientes.