Saltar al contenido

Artículo 2016 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724630

Texto oficial

Art. 2016. El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulado, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito. No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.