Texto oficial
Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa en que
haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite
designado, el orden de sucesión será el establecido por el
acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que
se haya convertido en él; y en lo que dicho acto
constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden
regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.