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Artículo 2045 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724660

Texto oficial

Art. 2045. 1. Al primer llamado sucederá su descendencia legítima de grado en grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado al de más edad al de menos. 2. Llegado el caso de expirar la línea recta, falleciendo un censualista sin descendencia legítima que tenga derecho de sucederle, se subirá a su ascendiente más próximo de la misma línea, de quien exista descendencia legítima, y sucederá ésta de grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado el de más edad al de menos. 3. Extinguida toda la descendencia legítima del primer llamado, sucederá el segundo y su descendencia legítima en los mismos términos. 4. Agotada la descendencia legítima de todos los llamados expresamente por el acto constitutivo, ninguna persona o línea se entenderá llamada a suceder en virtud de una substitución tácita o presunta de clase alguna, y el último censualista tendrá la facultad de disponer del censo entre vivos o por testamento, o la transmitirá abintestato según las reglas generales. Pero cesa esta regla en los dos casos siguientes: 1° Si el censo hubiere sido constituido en subrogación a una antigua vinculación de familia. 2° Si el censo estuviere gravado a favor de un objeto pío o de beneficencia.