Texto oficial
Art. 2048. En los casos en que se sucede por líneas y
con derecho de representación, toda persona llamada, o
excluida del orden de sucesión por el acto constitutivo, se
presumirá serlo con toda su descendencia para siempre; y no
se podrá oponer a esta presunción sino disposiciones
expresas del acto constitutivo, en la parte que fueren
incompatibles con ella.