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Artículo 2049 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724664

Texto oficial

Art. 2049. Concurriendo con otros hijos legítimos los legitimados por matrimonio, se contará la edad del legitimado desde el día de la legitimación. Concurriendo legitimados entre sí, se contará la edad de cada legitimado desde el día de su nacimiento.