Texto oficial
Art. 2087. A ningún socio, podrá exigirse aporte más
considerable que aquel a que se haya obligado. Pero si por
una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el
objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que
no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si
sus consocios lo exigen.