Texto oficial
Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que la sociedad
le reembolse las sumas que él hubiere adelantado con
conocimiento de ella, por las obligaciones que para los
negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de
buena fe; y a que le resarza los perjuicios que los peligros
inseparables de su gestión le hayan ocasionado.
Cada uno de los socios será obligado a esta
indemnización a prorrata de su interés social, y la parte
de los insolventes se partirá de la misma manera entre
todos.