Texto oficial
Art. 2095. Si la sociedad colectiva es obligada respecto
de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los
socios a prorrata de su interés social, y la cuota del
socio insolvente gravará a los otros.
No se entenderá que los socios son obligados
solidariamente o de otra manera que a prorrata de su
interés social, sino cuando así se exprese en el título
de la obligación, y ésta se haya contraído por todos los
socios o con poder especial de ellos.