Texto oficial
Art. 2102. Si un socio ha aportado la propiedad de una
cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos
que sin ella no pueda continuar útilmente.
Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida de la
cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio
aportante la reponga a satisfacción de los consocios, o
éstos determinen continuar la sociedad sin ella.