Texto oficial
Art. 2103. Disuélvese asimismo la sociedad por la
muerte de cualquiera de los socios, menos cuando por
disposición de la ley o por el acto constitutivo haya de
continuar entre los socios sobrevivientes con los herederos
del difunto o sin ellos.
Pero aun fuera de este caso se entenderá continuar la
sociedad, mientras los socios administradores no reciban
noticias de la muerte.
Aun después de recibida por éstos la noticia, las
operaciones iniciadas por el difunto que no supongan una
aptitud peculiar en éste deberán llevarse a cabo.