Texto oficial
Art. 2134. La recta ejecución del mandato comprende no
sólo la substancia del negocio encomendado, sino los medios
por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo.
Se podrán, sin embargo, emplear medios equivalentes, si
la necesidad obligare a ello y se obtuviere completamente de
ese modo el objeto del mandato.